Dr. Léon Mölenberg, asesor político sénior de Ecommerce Europe y Thuiswinkel.org. Este artículo apareció anteriormente en Cross-Border Magazine, Edición 1, junio de 2016.
En el ámbito de la Estrategia para el Mercado Único Digital, la Comisión ha lanzado recientemente dos propuestas de directiva: una sobre normas contractuales para la compra de contenidos digitales; y otra para las ventas en línea y otras ventas a distancia de bienes tangibles.
El objetivo es crear un conjunto único de normas y establecer un auténtico mercado único digital que garantice el mismo nivel elevado de protección de los consumidores en toda la Unión Europea y permita a los comerciantes vender bienes tangibles y contenidos digitales a los consumidores de todos los Estados miembros sobre la base de las mismas condiciones contractuales y jurídicas. Las propuestas reducirían significativamente los costes de cumplimiento de los comerciantes, al tiempo que garantizarían a los consumidores un elevado nivel de protección, estimulando así el comercio electrónico transfronterizo y el crecimiento económico.
El Parlamento Europeo ha iniciado recientemente un debate sobre la propuesta relativa a los contenidos digitales y, al mismo tiempo, ha aplazado el debate sobre la propuesta relativa a los bienes materiales hasta que se conozcan los resultados de la evaluación REFIT del acervo momentáneo en materia de consumo. A continuación resumimos las principales características de la propuesta para la compra de contenidos digitales.
Alcance
La propuesta sobre la venta de contenidos digitales abarca todas las ventas B2C de servicios de contenidos digitales no prestados gratuitamente, con independencia de que se ofrezcan al público en línea, por otros medios a distancia o mediante ventas fijas, y de que sean nacionales o transfronterizas (art. 3). "No proporcionado gratuitamente" significa que el contenido digital se intercambia por un precio en dinero o, y esta es una nueva regulación, por una contraprestación activa en forma de datos personales o de otro tipo. También cubre el soporte duradero que se utiliza exclusivamente para el transporte del contenido digital. Un CD, un disquete o una memoria USB que contenga contenido digital, y como tal bien tangible, se considerará contenido digital.
La directiva no se aplica a la privacidad ni a los derechos de autor y otros aspectos relacionados con la propiedad intelectual en el suministro de contenidos digitales, ni tampoco a los servicios de comunicaciones electrónicas, atención sanitaria, servicios financieros y juegos de azar.
Contenidos digitales
Con el objetivo de estar preparados para el futuro, evitar distorsiones de la competencia y crear unas condiciones equitativas, la definición de contenido digital es deliberadamente amplia y abarca todos los tipos de contenido digital, independientemente de si se entregan a través de un soporte duradero o no.
Medios de contenido digital (Art. 2):
(a) datos producidos y suministrados en formato digital, por ejemplo, vídeo, audio, aplicaciones, juegos digitales y cualquier otro software;
(b) un servicio que permita la creación, el tratamiento o el almacenamiento de datos en forma digital, cuando dichos datos sean facilitados por el consumidor, y
(c) un servicio que permite compartir y cualquier otra interacción con datos en formato digital proporcionados por otros usuarios del servicio.
La Directiva no cubre los servicios realizados con un elemento significativo de intervención humana.
Conformidad
Para los contenidos digitales, la conformidad en esta propuesta se basa en un sistema de componentes subjetivos y objetivos, dirigidos y ampliados con cuestiones típicas de los contenidos digitales (Art. 6).
En general, significa que el contenido digital será de la cantidad, calidad, duración, versión y actualización estipuladas en el contrato. Deberá poseer la funcionalidad, interoperabilidad y otras características de rendimiento como accesibilidad, continuidad y seguridad, instrucciones y asistencia al cliente estipuladas en el contrato o en cualquier información precontractual.
En la medida en que el contrato no lo estipule, el contenido digital deberá ser apto para los fines para los que normalmente se utilizaría un contenido digital de la misma descripción, incluida su funcionalidad, interoperabilidad y otras características de rendimiento como la accesibilidad y la continuidad y seguridad.
Al evaluar la conformidad, deben tenerse en cuenta las normas técnicas internacionales existentes y los códigos industriales aplicables, así como si el contenido digital se suministra a cambio de dinero o de datos.
La integración incorrecta de los contenidos digitales en el entorno digital de los consumidores por parte del comerciante o debido a una deficiencia en las instrucciones de integración también se considera una falta de conformidad.
Los contenidos digitales deberán estar libres de derechos de terceros que impidan su correcto funcionamiento y uso (Art. 8).
Entrega y plazos
El proveedor suministrará los contenidos digitales al consumidor o a un tercero elegido por el consumidor que explote una instalación física o virtual que ponga los contenidos digitales a disposición del consumidor o le permita acceder a ellos (art. 5). Salvo pacto en contrario, los contenidos digitales que no estén en un soporte duradero deberán entregarse inmediatamente después de la celebración del contrato y los contenidos digitales en un soporte duradero utilizado únicamente para el transporte de los contenidos digitales, deberán entregarse sin demora indebida y, a más tardar, en un plazo de 30 días a partir de la celebración del contrato.
Si el proveedor no suministra el contenido digital, el consumidor tendrá derecho a rescindir el contrato inmediatamente.
Inversión de la carga de la prueba de la no conformidad y de la transmisión del riesgo
La (no) conformidad de los contenidos digitales debe evaluarse en el momento de la entrega. En ese momento, el riesgo del contenido digital pasará del comerciante al consumidor. El consumidor tiene que demostrar la no conformidad. La prueba de que la falta de conformidad del bien no existía en el momento de la entrega o no ha sido causada por el proveedor o ha sido causada por el consumidor o por circunstancias que corren por cuenta y riesgo del consumidor, recaerá siempre e ilimitadamente en el proveedor (art. 9), a menos que el comerciante demuestre que el entorno digital del consumidor no es compatible con la interoperabilidad y otros requisitos técnicos del contenido digital y cuando el proveedor haya informado al consumidor de tales requisitos antes de la celebración del contrato.
Plazo de notificación, plazo de prescripción, garantía legal y garantía de los comerciantes
La propuesta no obliga al consumidor a notificar una falta de conformidad en un plazo determinado tras la detección o evaluación de la no conformidad.Cualquier plazo de prescripción -el periodo en el que el consumidor tiene que llevar el caso ante los tribunales- se regirá por el ordenamiento jurídico nacional aplicable. Lo que básicamente significa que no hay armonización plena en materia de plazos de prescripción.
El plazo de garantía legal de los contenidos digitales -el periodo en el que el vendedor o proveedor será responsable de la falta de conformidad y en el que deberá aportar una solución- es ilimitado, lo que significa que los proveedores de contenidos digitales tienen básicamente una obligación infinita de reparar la falta de conformidad y que esta obligación sólo estará limitada por las disposiciones nacionales aplicables sobre el plazo de prescripción. Lo mismo ocurre con el soporte duradero (que es como tal un bien tangible sujeto a desgaste) que se utiliza únicamente como medio de transporte de contenidos digitales, ya que se considera contenido digital.La propuesta permite al garante comercial ofrecer una garantía comercial en las condiciones que determine.
Remedios y libre elección del comerciante
En caso de falta de conformidad, el consumidor tendrá derecho a que los contenidos digitales se pongan en conformidad con el contrato de forma gratuita, salvo que ello resulte imposible, desproporcionado o ilícito (art. 12). El proveedor reparará la falta de conformidad en un plazo razonable a partir del momento en que el consumidor haya notificado al proveedor la falta de conformidad y sin inconvenientes significativos para el consumidor, teniendo en cuenta la naturaleza del contenido digital y la finalidad para la que el consumidor requirió dicho contenido digital.
La elección de cómo reparar la falta de conformidad corresponde al comerciante. El consumidor tiene derecho a una reducción proporcionada del precio o a rescindir el contrato cuando así lo exija la naturaleza de la falta de conformidad, cuando la reparación de la falta de conformidad no sea oportuna, sea imposible, desproporcionada, ilícita o cause inconvenientes importantes al consumidor.
Responsabilidad y derecho a indemnización por daños y perjuicios
El proveedor será responsable ante el consumidor por cualquier incumplimiento en el suministro de los contenidos digitales o por cualquier falta de conformidad que exista en el momento de suministrar los contenidos digitales (art. 10). El proveedor deberá indemnizar al consumidor por cualquier daño económico en el entorno digital del consumidor causado por la falta de conformidad o el incumplimiento del suministro. La indemnización debe situar al consumidor lo más cerca posible de la posición en la que habría estado si el contenido digital se hubiera suministrado debidamente y hubiera sido conforme con el contrato.
La forma de calcular y ejercer el derecho a indemnización por daños y perjuicios depende de los Estados miembros y de la legislación nacional, y no está armonizada en esta propuesta.
Derecho de recurso en la cadena de transacciones
Una novedad es la disposición según la cual, cuando el proveedor sea responsable ante el consumidor por no haber suministrado el contenido digital o por una falta de conformidad con el contrato derivada de una acción u omisión de una persona que se encuentre en eslabones anteriores de la cadena de transacciones (por ejemplo, el vendedor, el importador o el productor), el proveedor tendrá derecho a interponer recursos (como la indemnización por daños y perjuicios) contra esa persona o personas responsables en la cadena de transacciones (art. 17). La legislación nacional determinará la persona contra la que el proveedor podrá interponer recurso, así como las acciones y condiciones de ejercicio pertinentes. La propuesta no prevé una armonización completa en este ámbito.
Rescisión del contrato, datos y contenidos generados por el usuario
Cuando el consumidor tenga derecho a rescindir el contrato, podrá ejercerlo notificándolo al proveedor por cualquier medio (art. 13). Si el consumidor rescinde el contrato, el proveedor reembolsará el precio pagado sin demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días a partir de la recepción de la notificación.
Si la contraprestación no fuera en dinero, el proveedor adoptará todas las medidas que quepa esperar para abstenerse de utilizar los datos que el consumidor haya facilitado a cambio del contenido digital y cualquier otro dato recopilado por el proveedor en relación con el suministro del contenido digital.
El proveedor proporcionará al consumidor los medios técnicos para recuperar todos los contenidos facilitados por el consumidor y cualesquiera otros datos producidos o generados a través del uso de los contenidos digitales por parte del consumidor, en la medida en que el proveedor haya conservado dichos datos. El consumidor tendrá derecho a recuperar el contenido de forma gratuita, sin inconvenientes significativos, en un tiempo razonable y en un formato de datos de uso común.
Derecho de rescisión de los contratos de larga duración después de 12 meses
Cuando el contrato prevea el suministro de contenidos digitales por un periodo indeterminado o cuando la duración inicial del contrato o cualquier combinación de periodos de renovación supere los 12 meses, el consumidor tendrá derecho a rescindir el contrato en cualquier momento tras la expiración del primer periodo de 12 meses (art. 16). El consumidor ejerce su derecho de rescisión notificándolo al proveedor por cualquier medio. La rescisión será efectiva 14 días después de la recepción de la notificación.
Modificación del servicio de contenidos digitales
Cuando el contenido digital vaya a suministrarse durante un periodo de tiempo más largo, el proveedor tiene un derecho claro a alterar la funcionalidad, la interoperabilidad y otras características principales de rendimiento del contenido digital, como su accesibilidad, continuidad y seguridad, en la medida en que dichas alteraciones afecten negativamente al acceso o al uso del contenido digital por parte del consumidor (art. 15). No obstante, el proveedor sólo tendrá este derecho si:
(a) así se estipule en el contrato;
(b) se notifique explícitamente al consumidor en un soporte duradero con una antelación razonable a la modificación;
(c) se permita al consumidor rescindir el contrato sin gastos en un plazo no inferior a 30 días a partir de la recepción de la notificación; y
(d) a la finalización del contrato, el consumidor disponga de medios técnicos para recuperar todos los contenidos generados por el usuario.
Actualizaciones y última versión
Los contenidos digitales se actualizarán según lo estipulado en el contrato (art. 6). Salvo pacto en contrario, los contenidos digitales deberán suministrarse de conformidad con la versión más reciente de los contenidos digitales que estuviera disponible en el momento de la celebración del contrato.
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